MATRIMONIOS MIXTOS – CONTRAER MATRIMONIO EN MARRUECOS

¿Vas a casarte en Marruecos y no sabes qué documentos necesitas presentar?

¡Te explicamos todo paso por paso!

Los documentos necesarios que deberá aportar el contrayente extranjero que desee casarse en Marruecos con un marroquí son:

1.     Solicitud de autorización matrimonial dirigida al juez de familia encargado de matrimonios.

2.     Copia del certificado de conversión al islam en caso de que el contrayente no sea musulmán (para los casos en los que el matrimonio se contraiga entre una marroquí y un español).

3.   Certificado de capacidad matrimonial expedido por la Embajada o el Consulado de su país en Rabat y legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Rabat o Tánger, si el cónyuge extranjero reside en Marruecos. Si reside en España, entonces deberá solicitarlo en su Registro Civil correspondiente.

4.   Certificado de nacimiento.

5.   Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país o del país en el que reside.

6.  Certificado de Nacimiento.

7.  Fotocopia del D.N.I.

8.  Fotocopia del pasaporte.

9.  Fotocopia de la página que indique la fecha de entrada a Marruecos.

10.  Certificado de soltería o copia del acta de divorcio en caso de estar divorciado.

11. Cuatro fotografías del contrayente extranjero.

12. Certificado médico para fines matrimoniales.

13. Certificado de ejercicio de profesión y de renta (acreditar medios económicos).

14. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Todos los documentos deben estar traducidos al árabe y legalizados por las autoridades competentes.

Los documentos que deberá aportar el cónyuge de origen marroquí serán:

1.     Certificado administrativo de noviazgo.

2.     Certificado de nacimiento expedido en el lugar de nacimiento del interesado (copia literal para fines matrimoniales).

3.     Certificado médico para fines matrimoniales.

4.     Copia del divorcio si el interesado estuviera divorciado.

Información básica sobre matrimonios mixtos (entre personas de nacionalidad española y marroquí) que proporciona en Consulado General de España en Marruecos:

1.     Los Consulados de España en Marruecos no están autorizados para celebrar matrimonios mixtos, es decir, cuando uno de los contrayentes es de nacionalidad marroquí.

2.     Para contraer matrimonio mixto en Marruecos, conforme a la Ley local, y dado que el matrimonio civil no existe en este país, la única opción es la del matrimonio religioso musulmán coránico, que es celebrado por los Adules (algo parecido a los clérigos o notarios musulmanes).

Para poder contraer dicho matrimonio, el contrayente español debe iniciar previamente un expediente para la obtención del Certificado de Capacidad Matrimonial, documento imprescindible, que deberá presentar, antes de la celebración de dicho matrimonio, junto con otros documentos, a los Adules. Este expediente deberá ser promovido en el Registro Civil de su residencia en España o en el Registro Civil Consular correspondiente a la residencia del contrayente marroquí.

3.     La obligación de obtener previamente el Certificado de Capacidad Matrimonial es aplicable a todos los nacionales españoles, tanto a los de origen como a los que hayan adquirido posteriormente la nacionalidad española. Los nacionales españoles, de origen marroquí, están, por tanto, igualmente sujetos a esta obligación. En caso de contraer matrimonio sin obtener previamente la capacidad, dicho matrimonio no sería inscribible en este Registro Civil Consular y, por tanto, no sería reconocido a efectos de visados, solicitud de reagrupación familiar, etc.

4.     Para la obtención del Certificado de Capacidad Matrimonial, el Juez instructor deberá realizar a ambos contrayentes, por separado, una audiencia reservada. La del contrayente marroquí será realizada por el Cónsul Encargado del Registro Civil Consular que corresponda a su lugar de residencia en Marruecos.

Documentos necesarios para iniciar un expediente de solicitud del certificado de Capacidad Matrimonial:

– Rellenar y firmar impreso “solicitud para la obtención del certificado de capacidad matrimonial”.

– Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.

– Certificado de Estado Civil expedido por la Administración española del contrayente de nacionalidad española. En el caso de ostentar la nacionalidad marroquí deberá aportar el certificado de Estado Civil expedido por la Administración marroquí.

– Certificado de Empadronamiento o Residencia de ambos contrayentes.

– Fotocopia del D.N.I de cada contrayente.

– Datos de un testigo, o testigos si en los dos últimos años ha cambiado su lugar de residencia, residente en la misma ciudad que el solicitante siempre que dicha ciudad supere los 25.000 habitantes.

– En caso de divorcio, presentar la sentencia firme de divorcio. En caso de viudedad, certificación literal del matrimonio y de la defunción del cónyuge.

 (Todos los documentos deberán tener una validez mínima de 3 meses)

Una vez celebrado el matrimonio coránico según la Ley marroquí, para que este sea reconocido en España, el contrayente deberá solicitar su transcripción en el Registro Civil español que corresponda a su lugar de residencia o en el Registro Civil Consular que corresponda al domicilio del contrayente marroquí.

NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos expedidos por las Autoridades marroquíes que sean presentados ante un Registro Civil español deberán ser legalizados mediante la Apostilla de la Haya y traducidos al español por un traductor jurado reconocido por el MAEC de España.

Además, la mayoría de los documentos que presente en Marruecos el cónyuge español y que estén redactados en español, deberán ser traducidos al árabe y apostillados para que sea válidos en Marruecos.

* Puede que haya Administraciones en Marruecos que soliciten más documentos de los que hemos descrito (certificado de renta (acreditar medios económicos), certificado médico para fines matrimoniales, etc.)

En Al·Magreb podemos traducir cualquier documento que vayas a presentar en Marruecos para que sean válidos y aceptados en dicho país y asesorarte sobre las diferentes vías que existen para contraer matrimonio. No dudes en consultar nuestro servicio de traducción jurada y asesoramiento jurídico en materia de extranjería.

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 Apostilla de la Haya (legalización única)

Todo documento público extranjero debe ser previamente legalizado por vía diplomática para que sea válido en España, salvo que exista algún Convenio establecido de exención de legalización (por ejemplo, el Convenido de la Apostilla de la Haya). Este documento en árabe es conocido como الأبوستيل o Apostille en francés.

Dicha Apostilla se adjunta al documento original y suele estar redactada en varios idiomas. En el caso de las apostillas emitidas en Marruecos, están redactadas en árabe y francés, por lo que si el documento va a ser presentado en España, tendrá que ser traducida por un traductor jurado de francés o árabe. Las apostillas emitidas en España suelen ser redactadas en español, inglés y francés, pero los datos cumplimentados figuran únicamente en español, por lo que tendrás que traducirla si vas a presentarlo en otro país.

Es importante tener en cuenta que se deberá traducir tanto el documento oficial como su Apostilla, ya que la Administración lo exige así en la gran mayoría de los casos. Dicho documento oficial no será válido en el extranjero si no lleva adjunta la Apostilla y si no están ambos documentos traducidos.

Para que un documento oficial de Marruecos sea válido en España debe ser legalizado. Tradicionalmente había que llevar dicho documento al Ministerio de Exteriores de Marruecos y, posteriormente, al Consulado de España para estampar los sellos de legalización en él pero, desde el año 2016, Marruecos forma parte de los países firmantes del Convenio de La Haya, por lo que el proceso de legalización de documentos se ha simplificado. Ahora, solo será necesario un único sello de la autoridad competente en Marruecos, no siendo necesario presentar posteriormente nuestro documento en el Consulado español para ser legalizado. Así, solo deberás “apostillar” tu documento y traducirlo por un traductor jurado nombrado por el MAEC de España. Nada más.

Recuerda que España no acepta las traducciones juradas efectuadas por traductores marroquíes.

En cualquier caso, tanto la Apostilla de la Haya como los sellos de las legalizaciones que figuren en los documentos, también deberán ser traducidos por el traductor jurado, por lo que es importante solicitar dicho trámite en el momento en el que se expida el documento a presentar.

Los documentos públicos que pueden necesitar Apostilla son:

  • Documentos judiciales.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales puestas sobre documentos privados.

Los documentos que no necesitan Apostilla son:

  • Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Documentos administrativos de operaciones comerciales o aduaneras.
  • Documentos exentos de legalización o apostilla por otros Convenios Internacionales.

En resumen:

  • Si tu documento ha sido expedido en Marruecos, no necesitarás legalizarlo ante el Ministerio de Exteriores de Marruecos ni ante el Consulado de España. Solo será necesario solicitar la Apostilla de la Haya.
  • Tanto el documento oficial como la Apostilla deben ser traducidos por un traductor jurado nombrado en España.

¿No sabes donde solicitar tu Apostilla de La Haya? En Al-Magreb podemos asesorarte o solicitarla por ti y así facilitar todos tus trámites.

Consulta el trámite de la Apostilla de La Haya en nuestra sección de legalizaciones.