La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior. La ciudadanía de la Unión confiere el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación.

Junto con los tratados, el principal instrumento normativo de derecho comunitario para regular la libre circulación es el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que entró en vigor el pasado 9 de diciembre.

Mediante el presente real decreto se incorpora al derecho español el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

¿A qué se debe la transposición de esta Directiva europea al Derecho español?

Fundamentalmente, a la necesidad de incluir el concepto de ‘familia extensa’ que antes estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

La Directiva considera que para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva, no ya como un derecho de estos familiares, si no como un derecho derivado del ciudadano de la Unión que debe poder convivir en el país del que es nacional junto con la familia que esté a su cargo y su pareja.

Así se establece en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida, considerando que el derecho de estos ‘otros miembros de la familia’ nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y ‘no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países‘.

Por tanto, la facilitación de la residencia de la llamada familia extensa responde a la necesidad de evitar un menoscabo de la libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.

¿Quiénes conforman la llamada ‘familia extensa’?

Recordemos que antes de la reforma, podía obtener la residencia en régimen comunitario  la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o en el EEE, los descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces, así como a sus ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Pues bien, tras la reforma que establece el concepto de familia extensa, se incluye  como «otros miembros de la familia» a los familiares que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • Cualquier otro miembro de la familia (primos, tíos, abuelos, nietos, sobrinos…) cualquiera que sea su nacionalidad, que estén a su cargo o vivan con el/la ciudadano/a de la Unión y los que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario hacerse cargo de su cuidado personal.
  • La pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, se deberán aportar una serie de documentos según cada caso:

En el caso de la pareja asimilada a la de hecho, se deberá probar la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la UE o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE y el tiempo de convivencia, pero, ¿qué se entiende por pareja estable?, esta cuestión queda también resuelta en el texto normativo, pues se entenderá que una pareja es estable a aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá que existe ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Para el resto de familiares que se incluyen en el concepto de familia extensa (primos, tíos, abuelos, nietos, sobrinos…), se va a establecer el deber de acreditar el parentesco, la dependencia económica o física, si fuera el caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se va a entender acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Además, se deberá demostrar que el/la ciudadano/a español/a dispone de suficientes medios económicos que puedan hacer frente a esa dependencia.

¿Qué se entiende por ‘estar a cargo’?

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como para el Tribunal Supremo Español, la calidad de miembro de la familia ‘a cargo‘ se deriva de una situación caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.

Para determinar si un familiar está o no a cargo, el Estado miembro debe apreciar si a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de hacer frente a las necesidades básicas. La ayuda económica debe darse en el Estado de procedencia del familiar en el momento de la solicitud.

En conclusión

España venía incumpliendo las exigencias comunitarias en esta materia al no  incorporar esta disposición incluida en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

La modificación del RD 240/2007 incorporó novedades importantes. La extensión en su aplicación a otros familiares no incluidos hasta ahora, favorecerá la unidad de la familia y como ya hemos comentado, responde a la necesidad de hacer efectivos los derechos y libertades de todo ciudadano comunitario, ya que de otro modo, teniendo familia a su cargo en otro país dependiendo física o económicamente, difícilmente pueden llevar a cabo sus proyectos de vida.

Esa idea de ‘unidad de la familia‘ echaba en falta hasta ahora a las parejas de hecho. Antes de la reforma ya se incluía a las parejas de hecho inscritas en registros públicos y como es lógico a los cónyuges, pero la realidad se ha impuesto y se ha dotado de sensatez a la normativa para ser más coherente con los cambios en la sociedad. Era cuestión de tiempo que se incluyeran a las parejas de hecho no registradas que mantengan una relación estable y con (relativa) duración en el tiempo.

Otra novedad es que los miembros de la familia extensa, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa, contarán con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no con una autorización de residencia y trabajo de régimen general, como hasta entonces.

¿Y qué supone ser considerado como familiar de ciudadano de la Unión?

La primera consecuencia, como ya hemos indicado, es la normativa aplicable. No se les aplicará el  régimen general de extranjería, si no el Real Decreto que aquí analizamos, que regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y del EEE y de los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él.

Esto implica el derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español (cumpliendo las formalidades previstas y con las limitaciones establecidas), así como el derecho a trabajar por cuenta propia o ajena, a prestar servicios o estudiar, en las mismas condiciones que los españoles y sin necesidad de autorización para tales fines.

En definitiva, la reforma del régimen comunitario ha sido una de las más importantes en materia de Extranjería de los últimos años al introducir un concepto de familia más amplio, utilizando criterios con bastante margen de interpretación y que da cabida a nuevos supuestos de reagrupación familiar.

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