La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. Se puede ser español de origen o adquirir la nacionalidad española de forma derivativa por una serie de vías contempladas legalmente.
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Quiénes son españoles de origen
Según el Artículo 17 (y siguientes) del Código Civil
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Modos de adquisición de la nacionalidad
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley
Aunque hay mucha gente que la consigue, obtener la nacionalidad española puede ser más complicado de lo que parece a priori, ya que los trámites no son algo sencillo. Con nuestra ayuda y asesoramiento te guiaremos en tu camino, te facilitaremos el proceso y lo haremos menos tedioso, además de ahorrarte tiempo y preocupaciones.
Ponemos a tu disposición nuestro equipo de profesionales habilitados y colegiados para la gestión y obtención de la nacionalidad española, tanto para ti como para tus familiares.
Nacionalidad por Residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Hay supuestos en los que el período de residencia exigido se reduce:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: el que haya nacido en territorio español. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
En cuanto a la presentación de la solicitud, se hace por vía telemática a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia para tal efecto.
Nacionalidad por Opción
La legislación española permite optar por la nacionalidad española a aquellos extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Al-Magreb cuenta con un equipo especializado en la tramitación de solicitudes de nacionalidad española. Pídenos cita y te informaremos sobre los requisitos, la documentación exigible y el procedimiento. Una vez comprobemos que reúnes todos los requisitos, te indicaremos de manera personalizada la documentación necesaria en tu caso para presentar la solicitud.
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