La legislación vigente en materia de extranjería permite a la Administración conceder, con carácter excepcional, una serie de autorizaciones de residencia temporal a aquellas personas extranjeras que se encuentren en España en situación administrativa irregular o ‘sin papeles’ y que cuenten además con una serie de requisitos determinados para cada caso que fundamentan esa excepcionalidad.
La concesión de la autorización de residencia llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
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En qué podemos ayudarte
Tipos de autorizaciones que contempla la Ley
- Arraigo social: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años y/o tengan vínculos familiares en España y/o estén integrados socialmente.
- Arraigo laboral: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
- Arraigo familiar: Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y/o sean padre o madre de un menor de nacionalidad española y/o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Otras autorizaciones de residencia de carácter excepcional: Autorización excepcional por razones humanitarias, mujeres víctimas de violencia de género, extranjeros víctimas de trata de seres humanos, por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional, por colaboración con autoridades administrativas o interés público, por colaboración con autoridades no policiales contra redes organizadas, por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales contra redes organizadas.
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