Todo ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. También es de aplicación a los ciudadanos de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo que no forman parte de la UE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y a los ciudadanos suizos. Dicha normativa amplía el derecho de libre circulación a los miembros de la familia permitiendo que ciudadanos de la Unión y sus familiares puedan residir y trabajar en España o en otro Estado de los antes mencionados, cumpliendo determinados requisitos.
Si se quiere fijar la residencia en España por un período superior a tres meses, se deberá solicitar un certificado de registro y los familiares la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
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Certificado de registro: Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Certificado de residencia permanente: Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan los requisitos que se describen.
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión: Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan una serie de requisitos establecidos legalmente. Se contemplan varios supuestos:
- Ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una serie de condiciones.
- Haber residido en España como miembro de familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
- Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal.
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