Certificado de registro: Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Certificado de residencia permanente: Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan los requisitos que se describen.
Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión: Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan una serie de requisitos establecidos legalmente. Se contemplan varios supuestos:
- Ser miembro de la familia y haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una serie de condiciones.
- Haber residido en España como miembro de familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
- Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal.