Apostilla de la Haya (legalización única)

Todo documento público extranjero debe ser previamente legalizado por vía diplomática para que sea válido en España, salvo que exista algún Convenio establecido de exención de legalización (por ejemplo, el Convenido de la Apostilla de la Haya). Este documento en árabe es conocido como الأبوستيل o Apostille en francés.

Dicha Apostilla se adjunta al documento original y suele estar redactada en varios idiomas. En el caso de las apostillas emitidas en Marruecos, están redactadas en árabe y francés, por lo que si el documento va a ser presentado en España, tendrá que ser traducida por un traductor jurado de francés o árabe. Las apostillas emitidas en España suelen ser redactadas en español, inglés y francés, pero los datos cumplimentados figuran únicamente en español, por lo que tendrás que traducirla si vas a presentarlo en otro país.

Es importante tener en cuenta que se deberá traducir tanto el documento oficial como su Apostilla, ya que la Administración lo exige así en la gran mayoría de los casos. Dicho documento oficial no será válido en el extranjero si no lleva adjunta la Apostilla y si no están ambos documentos traducidos.

Para que un documento oficial de Marruecos sea válido en España debe ser legalizado. Tradicionalmente había que llevar dicho documento al Ministerio de Exteriores de Marruecos y, posteriormente, al Consulado de España para estampar los sellos de legalización en él pero, desde el año 2016, Marruecos forma parte de los países firmantes del Convenio de La Haya, por lo que el proceso de legalización de documentos se ha simplificado. Ahora, solo será necesario un único sello de la autoridad competente en Marruecos, no siendo necesario presentar posteriormente nuestro documento en el Consulado español para ser legalizado. Así, solo deberás “apostillar” tu documento y traducirlo por un traductor jurado nombrado por el MAEC de España. Nada más.

Recuerda que España no acepta las traducciones juradas efectuadas por traductores marroquíes.

En cualquier caso, tanto la Apostilla de la Haya como los sellos de las legalizaciones que figuren en los documentos, también deberán ser traducidos por el traductor jurado, por lo que es importante solicitar dicho trámite en el momento en el que se expida el documento a presentar.

Los documentos públicos que pueden necesitar Apostilla son:

  • Documentos judiciales.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales puestas sobre documentos privados.

Los documentos que no necesitan Apostilla son:

  • Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Documentos administrativos de operaciones comerciales o aduaneras.
  • Documentos exentos de legalización o apostilla por otros Convenios Internacionales.

En resumen:

  • Si tu documento ha sido expedido en Marruecos, no necesitarás legalizarlo ante el Ministerio de Exteriores de Marruecos ni ante el Consulado de España. Solo será necesario solicitar la Apostilla de la Haya.
  • Tanto el documento oficial como la Apostilla deben ser traducidos por un traductor jurado nombrado en España.

¿No sabes donde solicitar tu Apostilla de La Haya? En Al-Magreb podemos asesorarte o solicitarla por ti y así facilitar todos tus trámites.

Consulta el trámite de la Apostilla de La Haya en nuestra sección de legalizaciones.

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