MATRIMONIOS MIXTOS

Documentos para contraer matrimonio en España con extranjeros y su traducción

El organismo público competente encargado de regular los matrimonios civiles con extranjeros que se celebran en España es el Registro Civil. Los esposos podrán contraer matrimonio independientemente de la situación legal del ciudadano extranjero, por lo que un ciudadano extranjero en situación irregular, podrá contraer matrimonio en España. Los contrayentes deben solicitar su cita en el registro civil de su ciudad, donde se abrirá el expediente matrimonial con el objeto de comprobar si los contrayentes están capacitados para contraer matrimonio. Antes de la cita, deberán reunir una serie de documentos que deberán aportar y que os citamos a continuación.

  1. Si el contrayente es español:
  • Instancia (el modelo se solicita en el Registro Civil)
  • DNI.
  • Acta literal de nacimiento (se solicita en el Registro Civil y caduca a los 3 meses).
  • Certificado de empadronamiento o residencia de los dos últimos años (se solicita en el Ayuntamiento).
  • Declaración jurada de estado civil (Fe de vida y estado).
  • En caso de estar divorciado, deberá aportar su acta matrimonial con la mención del divorcio o sentencia de divorcio.
  • En caso de ser viudo, el certificado de defunción del cónyuge difunto y libro de familia.
  • Certificado médico en caso de que alguno de los contrayentes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas.
  1. Si el contrayente es extranjero:
  • Certificado de nacimiento (copia literal).
  • Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería.
  • Certificado de empadronamiento o residencia.
  • Pasaporte o NIE (no es necesario traducirlos)
  • Certificado de necesidad de publicación de Edictos emitido por el Consulado del país de origen en España.
  • Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen en España.
  • Certificado de capacidad matrimonial emitido por el Consulado del país de origen en España.
  • En caso de estar divorciado, certificado del matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio o sentencia de divorcio debidamente apostillada (o legalizada) y traducida.
  • En caso de ser viudo, certificado del primer matrimonio y certificado de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • Certificado médico en caso de que alguno de los contrayentes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas.

3. En caso de ser asilados o refugiados:

–     Deberá aportar certificado de la Dirección General de la Policía o del ACNUR o Cruz Roja Española con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de su condición de tales.

Todos estos documentos deberán ser:

Legalizados:

  • Apostillados con la Apostilla de La Haya (si los documentos han sido expedidos por un país firmante del Convenio de la Haya, como Marruecos).
  • Legalizados (si no es país firmante del Convenio) por el Ministerio de Exteriores y por el Consulado de España.

Traducidos:

  • Traducidos al español por un traductor jurado nombrado por el MAEC de España.

Una vez reunidos todos los documentos, sus legalizaciones y traducciones correspondientes, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y, por tanto, tendrá derecho a residir en España en régimen de comunitario.

Para más información haz click aquí.

En Al-Magreb podemos ayudarte con todos los trámites necesarios para contraer matrimonio en España. No dudes en contactarnos para solicitar presupuesto o acércate a nuestra oficina para solicitar cualquier información.

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