residencia españa

¿Eres estudiante y quieres modificar tu autorización de residencia a la de trabajo con un contrato?  Te explicamos a continuación cuáles son los requisitos para tramitarlo y cómo solicitar el cambio de permiso de residencia si dispones de un contrato de trabajo.

REQUISITOS

Para solicitar la modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia por trabajo y cuenta ajena inicial es necesario:

– Haber permanecido en España durante, al menos, tres años con una autorización de estancia por estudios.

– Haber superado los estudios y finalizado las prácticas o la investigación.

– No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

– Carecer de antecedentes penales.

– Disponer de un contrato de trabajo que se ajuste a la normativa vigente.

– Poseer la capacitación o la calificación profesional para el ejercicio de la profesión.

Asimismo, el empleador solicitante del cambio de la autorización deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social, contar con medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador y, en caso de que sea una persona física, acreditar el 100% del IPREM una vez descontado el pago del salario convenido.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Los documentos que se deben presentar en el momento de la solicitud del cambio son:

– Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.

– Copia del pasaporte completo o título de viaje.

– Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

– Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización, que varía en función de si se trata de un empresario individual o una persona jurídica.

Contrato de trabajo firmado.

– Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria.

– Documentación acreditativa de que no has sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto se deberá presentar el Certificado de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y el Certificado de la Misión Diplomática.

– En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que hayas residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

En caso de que se aporten documentos de otros países, se deberán traducir al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y legalizar por la oficina consular de España en el país de expedición de dichos documentos o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o bien, apostillar por la autoridad competente según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (salvo que los documentos estén exentos de legalización).

PROCEDIMIENTO Y TASAS

En cuanto al procedimiento de solicitud, el sujeto legitimado que presenta la solicitud es el empleador o empresario (personalmente o a través de un representante legal), y lo hace en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Importante: La solicitud se debe presentar durante la vigencia de la autorización de estancia.

Se deberán abonar las siguientes tasas de residencia y trabajo en el plazo de diez días hábiles desde el momento de admisión a trámite de la solicitud:

– Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador.

– Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador (epígrafe 1.1 en caso de retribución inferior a 2 veces el SMI y epígrafe 1.6 en caso de retribución igual o superior 2 veces el SMI).

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y SOLICITUD DE TARJETA DE RESIDENCIA

El plazo de resolución de la solicitud del cambio es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurre dicho plazo y la administración no ha practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Cabe recordar que la eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social. En efecto, una vez obtenida la resolución favorable, el trabajador debe solicitar, personalmente, en el plazo de un mes desde que se haya dado de alta en Seguridad Social, Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Al solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros exhibirás en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los miembros de tu familia que se encuentren conviviendo contigo como familiares pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Para obtener información más detallada sobre el cambio de permiso de estudiante al de trabajo por cuenta ajena, puedes consultar la hoja informativa del portal de inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja065/index.html.

Si necesitas que te ayudemos con tu modificación, acompañamiento a la Oficina de Extranjería o la traducción jurada de tus documentos, no dudes en contactar con nosotros:

info@almagreb.com

+34 606786207

Oficina: Gran Vía de Colón 21, 1º, oficina 1, 18001, Granada

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