¿Quieres casarte en Marruecos y no sabes por dónde empezar? ¿No sabes qué documentos piden al cónyuge español? Si quieres casarte en Marruecos, la siguiente información te interesará.

Toda la información que mostramos a continuación ha sido obtenida en el Consulado General de España en Rabat a fecha de 18/02/2022, por lo que puede que haya información que sea modificada en el futuro.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE MATRIMONIOS MIXTOS

(Entre personas de nacionalidad española y marroquí)

OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL

1º- Los Consulados de España en Marruecos NO están autorizados para celebrar matrimonios mixtos cuando uno de los contrayentes es de nacionalidad marroquí.

2º- Para contraer matrimonio mixto en Marruecos, conforme a la Ley local, y dado que el matrimonio civil no existe en este país, la única opción es el matrimonio coránico, que es celebrado ante los adules (clérigos-notarios musulmanes) y después transcrito en el Registro Civil español correspondiente.

Para poder contraer matrimonio, el contrayente español deberá iniciar previamente un expediente para obtener un Certificado de Capacidad Matrimonial (documento imprescindible exigido por las autoridades marroquíes). Dicho expediente de solicitud de Certificado de Capacidad matrimonial deberá ser promovido por el contrayente español en el Registro Civil correspondiente a su localidad de residencia.

– La obligación de obtener previamente el Certificado de Capacidad matrimonial es aplicable a todos los nacionales españoles, tanto los de origen como los que hayan adquirido la nacionalidad española antes de contraer matrimonio. Los nacionales españoles de origen marroquí están, por tanto, igualmente sujetos a esta obligación. Es caso de contraer matrimonio sin obtener previamente el Certificado de Capacidad matrimonial, dicho matrimonio no podrá ser inscrito en el Registro Civil español porhaberse realizado como fraude de Ley y, por tanto, no sería reconocido a efectos de solicitar la reagrupación familiar.

– Para obtener el Certificado de Capacidad matrimonia, el Artº246 R.C.C. estipula que el Juez Instructor deberá realizar a ambos contrayentes, por separado, sendas entrevistas reservadas. La del contrayente marroquí será realizada en el Consulado General de España por el Encargado del Registro Civil Consular correspondiente a su lugar de residencia en Marruecos.

Requisitos necesarios para iniciar el expediente de Capacidad matrimonial:

-Original del Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.

-Originales de las Certificaciones del estado civil de ambos. –Contrayente español: Fe de vida y estado. En caso de ser divorciado: certificado del matrimonio anterior con la mención marginal del divorcio o sentencia de divorcio -Contrayente marroquí: Certificado de soltería o, en caso de ser divorciado, acta de divorcio y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad “Certificat de non remariage”. Si es viudo: Certificado de viudez y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad “Certificat de non remariage”.

-Certificado de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes.

-Fotocopias de los DNI de ambos contrayentes.

– Para contraer matrimonio en Marruecos ante el Tribunal de Familia, deberá informarse de los requisitos en el Tribunal correspondiente al lugar donde celebrará su matrimonio. Entre los documentos solicitados por el Tribunal se encuentran:

  • El Certificado de Capacidad Matrimonial debidamente apostillado (Apostilla de La Haya). La apostilla se realiza en el país emisor de dicho certificado. 
  • El Certificado de Nacionalidad, que deberá ser expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia del contrayente español (según instrucción del 14/04/1999 de la D.R.G.N. – BOE nº103 de 30 de Abril)

–  Una vez celebrado el matrimonio coránico el contrayente español podrá solicitar la inscripción de dicho matrimonio en el Registro Civil Consular correspondiente en Marruecos o en el Registro civil de su localidad de residencia en España o en el Consulado de España correspondiente a su residencia en el extranjero.

REQUISTOS PARA OBTENER EL LIBRO DE FAMILIA EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR:

La solicitud de inscripción de matrimonio coránico y del libro de familia debe ser realizada por el contrayente español en nuestras oficinas. De no poder acudir, puede autorizar al cónyuge de nacionalidad marroquí a través de un Acta Notarial.

  • Rellenar  la Hoja de declaración de datos (impreso descargable en la página web del MAEC) con letra clara y sin errores. Sólo se admitirán las solicitudes debidamente cumplimentadas.

IMPORTANTE: En el caso de contradicciones entre lo declarado y los documentos presentados, el expediente se devolverá.

  • Original del Acta de Matrimonio Coránico apostillada y traducida (ver cuadro abajo). En el Acta de Matrimonio deben constar el nombre y los dos apellidos del contrayente español.
  • Auto final del expediente de Capacidad Matrimonial (original o fotocopia compulsada). Deberá solicitarlo en el Registro Civil correspondiente.
  • Fotocopia del certificado de Capacidad Matrimonial.
  • Original del Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.

– Originales de las Certificaciones del estado civil de ambos. –Contrayente español: Fe de vida y estado. En caso de ser divorciado: certificado del matrimonio anterior con la mención marginal del divorcio o sentencia de divorcio. Si es viudo, acta de matrimonio con la inscripción marginal del fallecimiento.

-Contrayente marroquí: Certificado de soltería o, en caso de ser divorciado, acta de divorcio y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad “Certificat de non remariage”. Si es viudo: Certificado de viudez y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad “Certificat de non remariage”.   

  • Certificado de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes.
  • Fotocopias de los DNI de ambos contrayentes.
NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos expedidos por las autoridades marroquíes que sean presentadas en España ante un Registro Civil o Consular deberán ser apostillados en la administración marroquí en el Tribunal de 1ª Instancia o la Wilaya correspondiente y después traducidos al español por un TRADUCTOR JURADO.

CORREO ELECTRÓNICO: cog.rabat.reg@maec.es                                                                                             

Angle Avenue d’Alger et Rue Moascar

  • 10.000  Hassan – RABAT
  • TEL.: +212 (0) 537.68 74 70
  • FAX: +212 (0) 537.68 18 56
  • www.maec.es/consulados/rabat/es/home

DOCUMENTOS QUE SOLICITAN AL CONTRAYENTE EXTRANJERO/A PARA CONTRAER MATRIMONIO

1. Solicitud de autorización matrimonial dirigida al juez de familia encargado de matrimonios.

2. Copia del certificado de conversión al islam en caso de que el contrayente no sea musulmán.

3. Certificado de capacidad matrimonial expedido por la Embajada o el Consulado de su país en Rabat y legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Rabat o Tánger.

4. Certificado de nacimiento.

5. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país o del país en el que reside.

6. Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia de Rabat.

7. Certificado de nacionalidad.

8. Certificado de soltería o copia del acta de divorcio en caso de estar divorciado/a.

9. Certificado de ejercicio de profesión y de renta.

10. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

11. Fotocopia del pasaporte.

12. Fotocopia de la página que indique la fecha de entrada a Marruecos.

13. Cuatro fotografías del contrayente extranjero.

14.  Certificado médico para fines matrimoniales.

Observación: Todos los documentos deben estar traducidos al árabe y legalizados por las autoridades competentes.

DOCUMENTOS QUE SOLICITAN AL CONTRAYENTE MARROQUÍ PARA CONTRAER MATRIMONIO

– Certificado administrativo de noviazgo.

– Certificado de nacimiento expedido en el lugar de nacimiento (copia literal para el matrimonio).

– Certificado médico para fines matrimoniales.

– Copia del divorcio en caso de estar divorciado/a.

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