El Certificado de Capacidad Matrimonial es un documento expedido por las autoridades españolas cuando quiere casarse con un ciudadano extranjero fuera de España, de acuerdo con la normativa del país en cuestión. Es decir, este documento se expide cuando la normativa del país donde vamos a contraer matrimonio nos exige dicho documento. El caso más conocido, es cuando queremos casarnos en Marruecos.

Pero recuerda que no todos los países lo exigen.

Básicamente sirve para acreditar que puedes contraer matrimonio y no hay ningún impedimento. Es muy importante realizar este paso antes de contraer matrimonio porque si no se hace, luego no se podrá inscribir el matrimonio en el Registro español al no ser reconocida la unión.

PASOS A SEGUIR:

  1. Abre un expediente en el Registro civil de tu ciudad o en el del consulado que te corresponda.

Puede tardar varios meses dependiendo del volumen de trabajo del Registro en cuestión.

  • Entrega la documentación requerida.
CIUDADANO ESPAÑOLMARROQUÍ
Documento Nacional de Identidad en vigor o pasaporte español en vigor y fotocopia.Certificación literal de nacimiento español expedido dentro de los últimos tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Certificado de estado civilJustificación de los domicilios durante los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento o Certificado de residencia expedido por el Consulado español correspondiente.Documento identificativo de su nacionalidad en vigor y fotocopia.Certificación de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y en su caso traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.Según el estado civil: Divorciado/a: Certificación de matrimonio con la anotación correspondiente del divorcio. Viudo/a: Certificación matrimonio y certificado de defunción del cónyuge. Soltero: Certificado de estado de estado civil donde conste que es soltero.

Cada Registro puede pedir la documentación que crea necesaria además de lo anterior.

  • Entrevista: se realizará una entrevista a cada uno de los miembros de la pareja para contrastar sus respuestas. Pueden ir desde cuál es su color favorito, hasta la fecha en la que falleció su abuelo. Se hace para conocer el grado de conocimiento sobre la vida de su pareja y certificar que no es un matrimonio por conveniencia. La del contrayente marroquí será realizada por el cónsul Encargado del Registro Civil Consular que corresponda a su lugar de residencia en Marruecos.
  • Una vez concedida la capacidad matrimonial, se debe iniciar el expediente en la ciudad de residencia de la pareja marroquí. Uno de los documentos que nos exigirán es esta capacidad matrimonial.
  • Tras ser celebrado el matrimonio coránico según la Ley local marroquí, para que éste sea reconocido en España, el contrayente español deberá solicitar su transcripción en el Registro Civil español que corresponda a su lugar de residencia, y será registrado.

Documentación exigida:

1.- Acta del Matrimonio legalizada por vía diplomática y traducida al español.

2.- Fotocopia del certificado de Capacidad Matrimonial.

3.- Fotocopia del pasaporte y tarjeta de identidad de ambos contrayentes.

4.- Acta de Nacimiento de ambos contrayentes, traducida, en su caso, al español por un traductor nombrado por el MAEC de España.

5.- Formulario de solicitud, que proporcionará el Consulado o el Registro Civil, el cual deberá ser rellenado y firmado, al dorso, por el (la) contrayente de nacionalidad española. El domicilio en dicho formulario se refiere al que tenían cada uno antes de casarse.

  • Tras ser registrado, recibirás un certificado de matrimonio y podrás solicitar tu Libro de Familia.
  • Más info y fuente: Exteriores
https://www.exteriores.gob.es/Consulados/casablanca/es/Consulado/PublishingImages/Paginas/Registro-Civil/MATRIMONIOS.pdf

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– Qué documentos debe tramitar y aportar el cónyuge español

– Qué documentos debe tramitar y aportar el cónyuge marroquí

– Dónde solicitar cada documento y cómo legalizarlo y traducirlo

– Requisitos para ambos cónyuges

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Muchos de nuestros clientes nos preguntan qué es el certificado de Nacionalidad Española. Dicho certificado es requerido fuera de España para algunos trámites administrativos o judiciales, entre ellos, para contraer matrimonio en Marruecos cuando uno de los cónyuges no es marroquí.

Se suele pensar que con presentar el D.N.I, pasaporte o certificado de nacimiento ya es suficiente, pero lo cierto es que en algunos países, además, es necesario acreditar la nacionalidad con otro tipo de documentos: el certificado de nacionalidad. Es importante tener en cuenta que este certificado no sustituye a los otros citados.

¿DÓNDE Y CÓMO SOLICITARLO?

  • Dónde: En tu registro civil de tu lugar de residencia.
  • Cómo: en nuestro registro civil, el encargado del registro debe emitir dicho certificado declarando que nuestra nacionalidad es española mientras no se muestre lo contrario. Debemos tener en cuenta que no es muy habitual solicitar este tipo de certificado e, incluso, habrá encargados del registro civil que no sepan si quiera lo que es. Por ello, debemos especificar al funcionario de turno que necesitamos este certificado para contraer matrimonio mixto en el extranjero, ya que así nos lo solicitan dichas administraciones.

Podemos consultar la regulación de este certificado en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1999-9650

En Al-Magreb podemos asesorarte en todo el proceso de tu matrimonio mixto en Marruecos, así como en la inscripción de dicho matrimonio en España, solicitud de la tarjeta de familiar de comunitario para el cónyuge extranjero y posterior solicitud de la Nacionalidad Española para este. Además, también nos encargamos de tus traducciones juradas del árabe/francés al español y viceversa.

Consúltanos la información sin compromiso.

¿Quieres casarte en Marruecos y no sabes por dónde empezar? ¿No sabes qué documentos piden al cónyuge español? Si quieres casarte en Marruecos, la siguiente información te interesará.

Toda la información que mostramos a continuación ha sido obtenida en el Consulado General de España en Rabat a fecha de 18/02/2022, por lo que puede que haya información que sea modificada en el futuro.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE MATRIMONIOS MIXTOS

(Entre personas de nacionalidad española y marroquí)

OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL

1º- Los Consulados de España en Marruecos NO están autorizados para celebrar matrimonios mixtos cuando uno de los contrayentes es de nacionalidad marroquí.

2º- Para contraer matrimonio mixto en Marruecos, conforme a la Ley local, y dado que el matrimonio civil no existe en este país, la única opción es el matrimonio coránico, que es celebrado ante los adules (clérigos-notarios musulmanes) y después transcrito en el Registro Civil español correspondiente.

Para poder contraer matrimonio, el contrayente español deberá iniciar previamente un expediente para obtener un Certificado de Capacidad Matrimonial (documento imprescindible exigido por las autoridades marroquíes). Dicho expediente de solicitud de Certificado de Capacidad matrimonial deberá ser promovido por el contrayente español en el Registro Civil correspondiente a su localidad de residencia.

– La obligación de obtener previamente el Certificado de Capacidad matrimonial es aplicable a todos los nacionales españoles, tanto los de origen como los que hayan adquirido la nacionalidad española antes de contraer matrimonio. Los nacionales españoles de origen marroquí están, por tanto, igualmente sujetos a esta obligación. Es caso de contraer matrimonio sin obtener previamente el Certificado de Capacidad matrimonial, dicho matrimonio no podrá ser inscrito en el Registro Civil español porhaberse realizado como fraude de Ley y, por tanto, no sería reconocido a efectos de solicitar la reagrupación familiar.

– Para obtener el Certificado de Capacidad matrimonia, el Artº246 R.C.C. estipula que el Juez Instructor deberá realizar a ambos contrayentes, por separado, sendas entrevistas reservadas. La del contrayente marroquí será realizada en el Consulado General de España por el Encargado del Registro Civil Consular correspondiente a su lugar de residencia en Marruecos.

Requisitos necesarios para iniciar el expediente de Capacidad matrimonial:

-Original del Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.

-Originales de las Certificaciones del estado civil de ambos. –Contrayente español: Fe de vida y estado. En caso de ser divorciado: certificado del matrimonio anterior con la mención marginal del divorcio o sentencia de divorcio -Contrayente marroquí: Certificado de soltería o, en caso de ser divorciado, acta de divorcio y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad “Certificat de non remariage”. Si es viudo: Certificado de viudez y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad “Certificat de non remariage”.

-Certificado de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes.

-Fotocopias de los DNI de ambos contrayentes.

– Para contraer matrimonio en Marruecos ante el Tribunal de Familia, deberá informarse de los requisitos en el Tribunal correspondiente al lugar donde celebrará su matrimonio. Entre los documentos solicitados por el Tribunal se encuentran:

  • El Certificado de Capacidad Matrimonial debidamente apostillado (Apostilla de La Haya). La apostilla se realiza en el país emisor de dicho certificado. 
  • El Certificado de Nacionalidad, que deberá ser expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia del contrayente español (según instrucción del 14/04/1999 de la D.R.G.N. – BOE nº103 de 30 de Abril)

–  Una vez celebrado el matrimonio coránico el contrayente español podrá solicitar la inscripción de dicho matrimonio en el Registro Civil Consular correspondiente en Marruecos o en el Registro civil de su localidad de residencia en España o en el Consulado de España correspondiente a su residencia en el extranjero.

REQUISTOS PARA OBTENER EL LIBRO DE FAMILIA EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR:

La solicitud de inscripción de matrimonio coránico y del libro de familia debe ser realizada por el contrayente español en nuestras oficinas. De no poder acudir, puede autorizar al cónyuge de nacionalidad marroquí a través de un Acta Notarial.

  • Rellenar  la Hoja de declaración de datos (impreso descargable en la página web del MAEC) con letra clara y sin errores. Sólo se admitirán las solicitudes debidamente cumplimentadas.

IMPORTANTE: En el caso de contradicciones entre lo declarado y los documentos presentados, el expediente se devolverá.

  • Original del Acta de Matrimonio Coránico apostillada y traducida (ver cuadro abajo). En el Acta de Matrimonio deben constar el nombre y los dos apellidos del contrayente español.
  • Auto final del expediente de Capacidad Matrimonial (original o fotocopia compulsada). Deberá solicitarlo en el Registro Civil correspondiente.
  • Fotocopia del certificado de Capacidad Matrimonial.
  • Original del Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.

– Originales de las Certificaciones del estado civil de ambos. –Contrayente español: Fe de vida y estado. En caso de ser divorciado: certificado del matrimonio anterior con la mención marginal del divorcio o sentencia de divorcio. Si es viudo, acta de matrimonio con la inscripción marginal del fallecimiento.

-Contrayente marroquí: Certificado de soltería o, en caso de ser divorciado, acta de divorcio y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad “Certificat de non remariage”. Si es viudo: Certificado de viudez y certificado de no haber contraído matrimonio con posterioridad “Certificat de non remariage”.   

  • Certificado de empadronamiento o de residencia de ambos contrayentes.
  • Fotocopias de los DNI de ambos contrayentes.
NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos expedidos por las autoridades marroquíes que sean presentadas en España ante un Registro Civil o Consular deberán ser apostillados en la administración marroquí en el Tribunal de 1ª Instancia o la Wilaya correspondiente y después traducidos al español por un TRADUCTOR JURADO.

CORREO ELECTRÓNICO: cog.rabat.reg@maec.es                                                                                             

Angle Avenue d’Alger et Rue Moascar

  • 10.000  Hassan – RABAT
  • TEL.: +212 (0) 537.68 74 70
  • FAX: +212 (0) 537.68 18 56
  • www.maec.es/consulados/rabat/es/home

DOCUMENTOS QUE SOLICITAN AL CONTRAYENTE EXTRANJERO/A PARA CONTRAER MATRIMONIO

1. Solicitud de autorización matrimonial dirigida al juez de familia encargado de matrimonios.

2. Copia del certificado de conversión al islam en caso de que el contrayente no sea musulmán.

3. Certificado de capacidad matrimonial expedido por la Embajada o el Consulado de su país en Rabat y legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Rabat o Tánger.

4. Certificado de nacimiento.

5. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país o del país en el que reside.

6. Certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia de Rabat.

7. Certificado de nacionalidad.

8. Certificado de soltería o copia del acta de divorcio en caso de estar divorciado/a.

9. Certificado de ejercicio de profesión y de renta.

10. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

11. Fotocopia del pasaporte.

12. Fotocopia de la página que indique la fecha de entrada a Marruecos.

13. Cuatro fotografías del contrayente extranjero.

14.  Certificado médico para fines matrimoniales.

Observación: Todos los documentos deben estar traducidos al árabe y legalizados por las autoridades competentes.

DOCUMENTOS QUE SOLICITAN AL CONTRAYENTE MARROQUÍ PARA CONTRAER MATRIMONIO

– Certificado administrativo de noviazgo.

– Certificado de nacimiento expedido en el lugar de nacimiento (copia literal para el matrimonio).

– Certificado médico para fines matrimoniales.

– Copia del divorcio en caso de estar divorciado/a.

En Al-Magreb podemos ayudarte a traducir todos tus documentos (del árabe al español y viceversa), así como asesorarte para poder reagrupar a tu futuro cónyuge para que pueda residir en España de forma legal. Nuestro equipo de traductores y abogados están a tu disposición para facilitarte todos tus trámites de matrimonio mixto.

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CÓMO ENTRAR Y SALIR DE MARRUECOS

Desde que el 13 de marzo Marruecos cerrara sus fronteras tanto terrestres como marítimas y aéreas, y a pesar de que Europa y otros países las hayan abierto meses después, Marruecos solo permite salir y entrar a los llamados “casos excepcionales” ya que anunció la prórroga del estado de emergencia sanitaria hasta el 10 de octubre. Sin embargo, las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla siguen actualmente cerradas y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 29 de agosto la prórroga, hasta el próximo 16 de septiembre, del cierre de fronteras a terceros países de la Unión Europea y países asociados Schengen, donde incluyó a Marruecos en la lista de países desde los que no se puede viajar a España si no se es nacional o residente.

SALIR DE MARRUECOS

Para poder salir de Marruecos, podemos optar por algunos de los vuelos o barcos de repatriación que ofrecen los diferentes países que tienen a nacionales y residentes atrapados dentro de sus fronteras.

En el caso de España, ofrece barcos de repatriación desde Tánger a Algeciras. Para acceder a ellos hay que apuntarse a una lista en el consulado e irán entrando en los diferentes barcos que hay cada dos semanas aproximadamente.

Si no se quiere esperar a ser llamado, basta con reservar un billete de avión con las aerolíneas Royal Air Maroc o Airarabia.

Así mismo, 48 horas antes de salir del país hay que rellenar un documento online sobre información sanitaria relativa a nuestra persona que se deberá entregar en forma de código QR a la entrada del país.

ENTRAR EN MARRUECOS

En julio, el gobierno marroquí abrió parcialmente sus fronteras para dejar entrar a marroquíes, residentes extranjeros en Marruecos, los cuales podrán salir del Reino al final de su estancia por los mismos medios aéreos y marítimos.

En septiembre, además de los casos anteriores, anunció que permitirá acceder:

  • Si se posee una invitación de una empresa marroquí.

La invitación se deberá imprimir en papel y en esta deberá constar: Su identificación (ICE, nº Registro de Comercio y su dirección); deberá, asimismo, estar firmada y sellada con el sello de la empresa e incluir el objeto de la visita y los nombres completos y números de pasaporte de los visitantes, su fecha de entrada en Marruecos así como el lugar de alojamiento durante la estancia en Marruecos.

  • Si se posee una reserva confirmada de un hotel en Marruecos. 

Para hacerlo existen dos diferentes vías:

  • Por avión con Royal Air Maroc o Airarabia.
  • Por vía marítima en los barcos procedentes UNICAMENTE de los puertos de Sette (Francia) o Génova (Italia).

Asimismo, para poder entrar al país, hay que presentar OBLIGATORIAMENTE EN CUALQUIER CASO:

  • Prueba de PCR NEGATIVA realizada en las 48 horas previas a la entrada en territorio marroquí. No sirven los test rápidos.
  • Test serológico.

Debido a la situación actual del aumento de casos en el Reino, se ha procedido a confinar diferentes ciudades (Tánger, Casablanca, Marrakech…)  de las que no se puede entrar ni salir sin un permiso de las autoridades competentes para evitar la propagación del virus.

Por ello, si se llega a una ciudad que no es nuestro destino final y resulta que está confinada, podemos solicitar dentro del aeropuerto marroquí un permiso de desplazamiento especial que nos será otorgado presentando el billete de avión y el pasaporte.

Recuerde seguir todas las medidas de prevención en el país en el que esté. Tanto en España como en Marruecos es obligatorio el uso de mascarilla en todos los espacios públicos al aire libre y cerrados si no es posible mantener la distancia de seguridad.

Fuentes:  http://www.exteriores.gob.es/

http://www.covidmaroc.ma/pages/Accueil.aspx

https://www.sante.gov.ma/Pages/Accueil.aspx

MATRIMONIOS MIXTOS – CONTRAER MATRIMONIO EN MARRUECOS

¿Vas a casarte en Marruecos y no sabes qué documentos necesitas presentar?

¡Te explicamos todo paso por paso!

Los documentos necesarios que deberá aportar el contrayente extranjero que desee casarse en Marruecos con un marroquí son:

1.     Solicitud de autorización matrimonial dirigida al juez de familia encargado de matrimonios.

2.     Copia del certificado de conversión al islam en caso de que el contrayente no sea musulmán (para los casos en los que el matrimonio se contraiga entre una marroquí y un español).

3.   Certificado de capacidad matrimonial expedido por la Embajada o el Consulado de su país en Rabat y legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores en Rabat o Tánger, si el cónyuge extranjero reside en Marruecos. Si reside en España, entonces deberá solicitarlo en su Registro Civil correspondiente.

4.   Certificado de nacimiento.

5.   Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de su país o del país en el que reside.

6.  Certificado de Nacimiento.

7.  Fotocopia del D.N.I.

8.  Fotocopia del pasaporte.

9.  Fotocopia de la página que indique la fecha de entrada a Marruecos.

10.  Certificado de soltería o copia del acta de divorcio en caso de estar divorciado.

11. Cuatro fotografías del contrayente extranjero.

12. Certificado médico para fines matrimoniales.

13. Certificado de ejercicio de profesión y de renta (acreditar medios económicos).

14. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Todos los documentos deben estar traducidos al árabe y legalizados por las autoridades competentes.

Los documentos que deberá aportar el cónyuge de origen marroquí serán:

1.     Certificado administrativo de noviazgo.

2.     Certificado de nacimiento expedido en el lugar de nacimiento del interesado (copia literal para fines matrimoniales).

3.     Certificado médico para fines matrimoniales.

4.     Copia del divorcio si el interesado estuviera divorciado.

Información básica sobre matrimonios mixtos (entre personas de nacionalidad española y marroquí) que proporciona en Consulado General de España en Marruecos:

1.     Los Consulados de España en Marruecos no están autorizados para celebrar matrimonios mixtos, es decir, cuando uno de los contrayentes es de nacionalidad marroquí.

2.     Para contraer matrimonio mixto en Marruecos, conforme a la Ley local, y dado que el matrimonio civil no existe en este país, la única opción es la del matrimonio religioso musulmán coránico, que es celebrado por los Adules (algo parecido a los clérigos o notarios musulmanes).

Para poder contraer dicho matrimonio, el contrayente español debe iniciar previamente un expediente para la obtención del Certificado de Capacidad Matrimonial, documento imprescindible, que deberá presentar, antes de la celebración de dicho matrimonio, junto con otros documentos, a los Adules. Este expediente deberá ser promovido en el Registro Civil de su residencia en España o en el Registro Civil Consular correspondiente a la residencia del contrayente marroquí.

3.     La obligación de obtener previamente el Certificado de Capacidad Matrimonial es aplicable a todos los nacionales españoles, tanto a los de origen como a los que hayan adquirido posteriormente la nacionalidad española. Los nacionales españoles, de origen marroquí, están, por tanto, igualmente sujetos a esta obligación. En caso de contraer matrimonio sin obtener previamente la capacidad, dicho matrimonio no sería inscribible en este Registro Civil Consular y, por tanto, no sería reconocido a efectos de visados, solicitud de reagrupación familiar, etc.

4.     Para la obtención del Certificado de Capacidad Matrimonial, el Juez instructor deberá realizar a ambos contrayentes, por separado, una audiencia reservada. La del contrayente marroquí será realizada por el Cónsul Encargado del Registro Civil Consular que corresponda a su lugar de residencia en Marruecos.

Documentos necesarios para iniciar un expediente de solicitud del certificado de Capacidad Matrimonial:

– Rellenar y firmar impreso “solicitud para la obtención del certificado de capacidad matrimonial”.

– Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.

– Certificado de Estado Civil expedido por la Administración española del contrayente de nacionalidad española. En el caso de ostentar la nacionalidad marroquí deberá aportar el certificado de Estado Civil expedido por la Administración marroquí.

– Certificado de Empadronamiento o Residencia de ambos contrayentes.

– Fotocopia del D.N.I de cada contrayente.

– Datos de un testigo, o testigos si en los dos últimos años ha cambiado su lugar de residencia, residente en la misma ciudad que el solicitante siempre que dicha ciudad supere los 25.000 habitantes.

– En caso de divorcio, presentar la sentencia firme de divorcio. En caso de viudedad, certificación literal del matrimonio y de la defunción del cónyuge.

 (Todos los documentos deberán tener una validez mínima de 3 meses)

Una vez celebrado el matrimonio coránico según la Ley marroquí, para que este sea reconocido en España, el contrayente deberá solicitar su transcripción en el Registro Civil español que corresponda a su lugar de residencia o en el Registro Civil Consular que corresponda al domicilio del contrayente marroquí.

NOTA IMPORTANTE: Todos los documentos expedidos por las Autoridades marroquíes que sean presentados ante un Registro Civil español deberán ser legalizados mediante la Apostilla de la Haya y traducidos al español por un traductor jurado reconocido por el MAEC de España.

Además, la mayoría de los documentos que presente en Marruecos el cónyuge español y que estén redactados en español, deberán ser traducidos al árabe y apostillados para que sea válidos en Marruecos.

* Puede que haya Administraciones en Marruecos que soliciten más documentos de los que hemos descrito (certificado de renta (acreditar medios económicos), certificado médico para fines matrimoniales, etc.)

En Al·Magreb podemos traducir cualquier documento que vayas a presentar en Marruecos para que sean válidos y aceptados en dicho país y asesorarte sobre las diferentes vías que existen para contraer matrimonio. No dudes en consultar nuestro servicio de traducción jurada y asesoramiento jurídico en materia de extranjería.

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