Desde Al-Magreb queremos informar a nuestros clientes de que los Consulados de Marruecos en España cerrarán los días 12 de agosto (fiesta del cordero o Eid Al-Adha) y el día 15 de agosto (Virgen de la Asunción).

Advertimos que quizás algunos consulados de algunas ciudades cierren más días, además de los citados. 

Deseamos a toda la comunidad musulmana unas felices fiestas.

¡Eid Mubarak said!

El certificado de antecedentes penales es uno de los documentos necesarios para muchos trámites de extranjería y es especialmente necesario para la solicitud de la nacionalidad española.

En Marruecos existen dos tipos de antecedentes penales:

1. EXTRACTO DE ANTECEDENTES PENALES (BOLETÍN Nº 3) – EXTRAIT DU CASIER JUDICIAIRE – ملخص من السجل العدلي / بطاقة رقم 3  

Este documento muestra los antecedentes penales judiciales.

  • SOLICITUD ONLINE

El Ministerio de Justicia de Marruecos ha habilitado una web para la solicitud online del extracto de antecedentes penales en Marruecos:

https://casierjudiciaire.justice.gov.ma/Accueil.aspx?culture=es-ES

El extracto de Antecedentes Penales (Boletín nº 3) lo expide el Centro Nacional de Antecedentes Penales (Centre National du Casier Judiciaire), del Ministerio de Justicia en Rabat y los centros locales en los Tribunales de Primera Instancia.
Dicha plataforma permite a los nacidos en Marruecos solicitar su certificado de forma online y, posteriormente, recogerlo en el Tribunal de Primera Instancia (المحكمة الابتدائية) de su lugar de nacimiento.

  • SOLICITUD PRESENCIAL

La solicitud presencial de los antecedentes penales se hace en el Ministerio de Justicia de Rabat.
 

2. EXTRACTO DE LA FICHA ANTROPOMÉTRICA DE ANTECEDENTES PENALES (نسخة من بطاقة السوابق) 

Este documento es emitido por la Dirección General de la Seguridad Nacional (Direction General de la Sûreté Nationale) del Ministerio de Justicia en Rabat y puedes solicitarlo en la comisaría central de tu ciudad y recogerlos en el plazo de 3-4 días aproximadamente desde la solicitud.

La ficha antropométrica muestra los antecedentes policiales y se solicita directamente a las autoridades policiales en el lugar de residencia en Marruecos o a través de los servicios consulares. Permite establecer una situación judicial, así como los antecedentes judiciales del interesado. 

La vigencia de este documento es de 03 meses

La ficha antropométrica solo se puede entregar a su titular, a su representante legal (padre, madre o tutor legal) o a un tercero debidamente apoderado (con un poder legalizado). 

Podrá consultar toda esta información ampliada en el siguiente enlace del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional del Reino de Marruecos: https://www.consulat.ma/es/documentos-personales

*IMPORTANTE*

Antes de presentar tus documentos en España, es necesario legalizarlos mediante la Apostilla de La Haya en Marruecos y, posteriomente, traducirlos en España por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

¿No puedes viajar a Marruecos o tus familiares no pueden solicitar por ti tus antecedentes penales?

En Al-Magreb nos encargamos de todo el proceso de solicitud, legalización, traducción y envío de tus antecedentes penales. ¡Pide presupuesto sin compromiso!

El Libro de Familia es el documento oficial que demuestra la existencia de vínculos familiares entre los miembros que forman una familia, con las fechas y lugares de nacimiento de estos. El libro está redactado en lengua árabe con la transcripción en caracteres latinos del nombre, apellido lugar de nacimiento y nombre y apellido de los padres. 
Con motivo del matrimonio, los cónyuges lo deben solicitar para inscribir el nacimiento de sus hijos.
Este libro lo expide el encargado del Registro Civil al esposo marroquí inscrito en su lugar de nacimiento.
Se expide exclusivamente al esposo.
El Libro de Familia marroquí se debe presentar al encargado del Registro Civil competente con el fin de incluir cualquier modificación del estado civil o de la situación familiar del titular o de algún miembro de su familia. 

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • La “Solicitud del Libro de Familia”, cumplimentada y firmada;
  • Copia de la CNIE del solicitante;
  • Copia del documento de identidad de la esposa;
  • Original del acta de matrimonio establecida por los adules o el acta de matrimonio civil (reconocido) + una fotocopia;
  • Para el esposo: una copia literal del acta de nacimiento o un extracto del acta de nacimiento;
  • Para la esposa marroquí: copia literal del acta de nacimiento (no el extracto de acta de nacimiento);
  • Para la esposa de nacionalidad extranjera: copia literal del acta de nacimiento con la mención obligatoria de la filiación: apellido del padre y la madre + traducción en lengua árabe;
  • Dos fotos de carnet recientes en color del esposo (formato como para el pasaporte, 3,5 cm x 4,5 cm).

SOLICITUD

El Libro de Familia se puede solicitar:

  • Directamente por el interesado en la oficina del Registro Civil de su lugar de nacimiento (en Marruecos o en el extranjero);
  • Directamente por el interesado en la oficina del Registro Civil de su lugar de su residencia en Marruecos si el solicitante del Libro de Familia ha nacido en el extranjero y se ha establecido definitivamente en Marruecos;
  • Otorgando un poder legalizado, con el fin de presentar la solicitud y retirar el Libro de Familia ante la oficina del Registro Civil de su lugar de nacimiento (en Marruecos o en el extranjero);
  • En caso de no tener vínculos familiares en Marruecos, se puede dirigir el expediente al encaegado del Registro Civil de su lugar de nacimiento, a través de los Servicios Consulares de Marruecos de los que dependa el lugar de residencia. 

Funte: web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional del Reino de Marruecos.

https://www.consulat.ma/es

¿Quieres saber a qué Consulado de Marruecos debes ir según la ciudad en la que residas?

Puedes consultar el siguiente enlace del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Marruecos que dispone de un buscador de Consulados más cercanos según la región en la que residas: https://www.consulat.ma/es/node/4468

O en el siguiente listado:

CONSULADO GENERALTELÉFONO (+34)FAX (+34)DIRECCIÓN
    Algeciras (Cadis- Málaga) 956 661 803 956 665 237Av. Villanueva, 7, Edificio Anglo Hispano
CP 11207 – ALGECIRAS (CADIZ)
    Almeria (Almería-Granada) 950 206 986 950 152 485AVENIDA. MEDITERRANEO ESQUINA SEIRRA ALHAMILLA
ED. “PALMERA” N°178-3A PLANTA (CORTIJO GRANDE)
CP 04007 – ALMERIA
    Barcelona (Barcelona) 932 892 530 932 892 472CALLE DIPUTACION,n°68-70 (ESQUINA ROCAFORT)
CP 08015 – BARCELONA
    Bilbao (Asturias-Cantabria- Castilla y león- Galicia-La Roja-Navarra- Bilbao-País Vasco) 946 072 176 944 027 129CALLE ALAMEDA REKALDE,27 6°PLANTA
CP 48009 – BILBAO VIZCAYA
    Gerona (Gerona) 972 205 098 972 204 639CARRER DE LA CREU 9-11
CP 17001 – GIRONA
    Las Palmas (El hierro-Fuerteventura- La gomera-La palma-Lanzarote- Tenerife-Gran canaria) 928 262 859 928 268 850 C/ León y Castillo 92-94
CP 35004 – Las Palmas de Gran Canaria
    Madrid (Albacete-Ávila-Cuidad real- Cuenca-Guadalajara-Salamanca- Segovia-Soria-Toledo- Valladolid-Zamora) 912 109 300 912 049 547Calle Leizaran N°31
CP 28002 – MADRID
    Mallorca (Baleares) 971 201 612971 761 500C/Anselm Turmeda, Nº 7
CP 07010 – Palma de Mallorca-Islas Baleares
    Sevilla (Badajoz-Cáceres-Córdoba- Huelva-Jaén-Sevilla) 954 081 044 954 081 551CAMINO DE LOS DESCUBRIMIENTOS,N°4
PABELLON DE LA NATURALEZAISLA DE LA CARTUJA
CP 41092 – SEVILLA
    Tarragona (Huesca-Lleida-Tarragona- Teruel-Zaragoza) 977 545 884 977 550 214Esquina Calle joaquin icarty y Calle Leonila 1
CP:43007 – Tarragona
    Valencia (Alicante-Castillón- Murcia-Valencia) 963 523 443 963 106 061C/ Jorge Comin nº 38, Esquina A
CP 46015 – VALENCIA

El certificado de nacimiento es uno de los documentos necesarios para muchos trámites de extranjería y nacionalidad, tales como la solicitud de residencia, de nacionalidad española o para reagrupaciones familiares, entre otros. Este certificado es imprescindible si lo que se pretende es residir, trabajar o casarse en España.

Este certificado se expide en los registros civiles marroquíes y sirve para identificar a la persona interesada e indica su fecha y lugar de nacimiento, el nombre de los progenitores y sus respectivos datos de nacimiento y profesión y, en algunos casos, anotaciones marginales en las que figuran cualquier cambio relativo al interesado (corrección de transcripción de nombres, fechas, datos matrimoniales, de divorcio, defunción, etc)

¿Dónde solicitar el certificado de nacimiento en Marruecos?

Existen dos vías de solicitud:

  1. En el Registro Civil de tu ciudad en Marruecos. El plazo de expedición del documento suele ser de 24h.
  2. De forma online en esta web: https://www.watiqa.ma/

La solicitud online es una vía muy cómoda y sencilla de solicitar tu certificado. La web está disponible tanto en francés como en árabe y dispone de todas las indicaciones necesarias para realizar la solicitud.

Plazo: El plazo para obtener tu certificado dependerá de la empresa de correos marroquí «Barid Al-Maghrib», que suele ser de un máximo de 5 días. Además, existe la opción de que te envíen tu certificado a España.

Coste: El coste de este servicio consistirá en un sello fiscal y los gastos de correos.

¿Cómo legalizar el certificado de nacimiento en Marruecos?

Antes de llevar tu certificado a España, es imprescindible legalizarlo mediante la Apostilla de La Haya. Este nuevo procedimiento de legalización es más rápido y fácil que el anterior y es fundamental que se realice en Marruecos una vez que dispongas de tu certificado de nacimiento. 

Esta Apostilla (redactada en árabe y francés) se solicita en el mismo registro civil donde se haya solicitado el certificado de nacimiento o de forma online en el siguiente enlace: http://www.apostille.ma/fr/

Una vez que dispongas de tu certificado de nacimiento y de la Apostilla, deberás traducir ambos documentos para poder presentarlos en España.

¿Cómo traducir el certificado de nacimiento al español?

Para que tus documentos extranjeros sean válidos en España, deberás traducirlos al español por un traductor jurado. Es importante saber que dicho traductor debe ser un traductor jurado nombrado por el MAEC de España

En Al-Magreb recomendamos traducir los documentos en España y no en Marruecos, ya que la mayoría de las administraciones rechaza las traducciones que hayan sido hechas en Marruecos por traductores nombrados en Marruecos.

Si necesitas más información acerca de este certificado, no dudes en consultarnos o pedirnos presupuesto sin compromiso.

La traducción jurada de los títulos universitarios, de bachiller y de expedientes académicos es imprescindible si has cursado estudios en un país, pero quieres continuarlos o trabajar en otro. Para ello, el titular de dichos documentos deberá llevar a cabo una serie de trámites antes de presentar sus títulos en el extranjero. Entre ellos, legalizarlos en el país de origen y, posteriormente, traducirlos por un traductor jurado. En el caso de España, por lo general, solo se admiten las traducciones efectuadas por traductores jurados nombrados en España. Por lo que las traducciones juradas de traductores de otros países no serán aceptadas y deberás volver a traducir tu documento.

A continuación, explicamos detalladamente todos los pasos a seguir:

LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS EN ESPAÑA

Antes de realizar la traducción jurada de tu título universitario, este deberá ser legalizado por las autoridades competentes del país emisor del documento.

Los documentos académicos que deberán ser legalizados son:

– Títulos universitarios de carácter oficial válidos en todo el territorio nacional, expedidos por los Rectores de las Universidades.

– Títulos de educación superior y de posgrado, expedidos por el Ministerio de Educación.

– Certificados académicos oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos anteriormente mencionados.

Existen dos modalidades de legalización en función de la oficialidad del documento o no:

1. DE CARÁCTER OFICIAL:

A presentar en un país no firmante del Convenio de la Haya:

1º Legalizados en el Ministerio de Educación, Subdirección General de Títulos, Madrid (en el momento) o Delegación del Gobierno en Andalucía, Sevilla (de un día para otro)

2º Legalizar firmas en la representación Diplomática o Consular en España del país donde vaya a ser presentado el documento.

3º Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en Madrid mediante cita previa.

A presentar en un país firmante del Convenio de la Haya:

Ministerio de Justicia, Sección de Legalizaciones en Madrid.

Gerencias Territoriales de Justicia.

Órganos de la Administración de Justicia.

2. DE CARÁCTER NO OFICIAL:

(TÍTULOS, CERTIFICADOS O DIPLOMAS CORRESPONDIENTES A ESTUDIOS PROPIOS DE LAS UNIVERSIDADES)

A presentar en un país no firmante del Convenio de la Haya:

1º Ante notario (para reconocer las firmas de la Autoridad Académica)

2º Decano del Colegio Notarial (para legalizar la firma del Notario)

3º Legalización ante el Ministerio de Justicia (Sección de Legalizaciones en Madrid)

4º Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en Madrid (cita previa)

5º Reconocimiento de las firmas anteriores ante la representación Diplomática o Consular en España del país donde se vaya a presentar el documento.

A presentar en un país firmante del Convenio de la Haya:

1º Ante notario (para reconocer las firmas de la Autoridad Académica)

2º Decano del Colegio Notarial (para legalizar la firma del Notario), que emitirá la apostilla de la Haya.

LEGALIZACIÓN DE TÍTULOS DE OTROS PAÍSES.

Los títulos emitidos en países árabes que vayan a ser presentados en España deberán ser legalizados igualmente.

En el caso de Marruecos, los títulos deberán ser apostillados con la Apostilla de la Haya por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (para títulos de secundaria, bachillerato o formación profesional) o por el Ministerio de Enseñanza Superior, Investigación Científica y Formación de Altos Cargos (para títulos universitarios)

En el caso de los títulos emitidos por otros países árabes, estos deberán ser legalizados por el Ministerio de Educación correspondiente, el Ministerio de Exteriores y el Consulado de España.

TRADUCCIÓN JURADA DE TÍTULOS EMITIDOS EN ESPAÑA.

En Al-Magreb nos encargamos de traducir tus títulos universitarios y de revisar que cumplan con los requisitos para ser presentados en un país extranjero. 

TRADUCCIÓN JURADA DE TÍTULOS EMITIDOS EN PAÍSES ÁRABES.

En muchas ocasiones, en los países árabes emiten los títulos en otro idioma que no es el árabe, como en inglés o francés. No obstante, en Al-Magreb podemos encargarnos también de la traducción de estos dos idiomas.

¿CÓMO SOLICITO LA TRADUCCIÓN DE MIS TÍTULOS O EXPEDIENTES ACADÉMICOS?

El procedimiento es muy sencillo:

  1. Envíanos tus documentos escaneados a nuestro email o acércate a nuestra oficina en Granada o Tetuán (Marruecos).
  2. Te damos presupuesto y plazo.
  3. Te enviamos tus documentos traducidos a cualquier parte de España en un plazo de 24h o te los entregamos en papel en nuestras oficinas.

MATRIMONIOS MIXTOS

Documentos para contraer matrimonio en España con extranjeros y su traducción

El organismo público competente encargado de regular los matrimonios civiles con extranjeros que se celebran en España es el Registro Civil. Los esposos podrán contraer matrimonio independientemente de la situación legal del ciudadano extranjero, por lo que un ciudadano extranjero en situación irregular, podrá contraer matrimonio en España. Los contrayentes deben solicitar su cita en el registro civil de su ciudad, donde se abrirá el expediente matrimonial con el objeto de comprobar si los contrayentes están capacitados para contraer matrimonio. Antes de la cita, deberán reunir una serie de documentos que deberán aportar y que os citamos a continuación.

  1. Si el contrayente es español:
  • Instancia (el modelo se solicita en el Registro Civil)
  • DNI.
  • Acta literal de nacimiento (se solicita en el Registro Civil y caduca a los 3 meses).
  • Certificado de empadronamiento o residencia de los dos últimos años (se solicita en el Ayuntamiento).
  • Declaración jurada de estado civil (Fe de vida y estado).
  • En caso de estar divorciado, deberá aportar su acta matrimonial con la mención del divorcio o sentencia de divorcio.
  • En caso de ser viudo, el certificado de defunción del cónyuge difunto y libro de familia.
  • Certificado médico en caso de que alguno de los contrayentes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas.
  1. Si el contrayente es extranjero:
  • Certificado de nacimiento (copia literal).
  • Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería.
  • Certificado de empadronamiento o residencia.
  • Pasaporte o NIE (no es necesario traducirlos)
  • Certificado de necesidad de publicación de Edictos emitido por el Consulado del país de origen en España.
  • Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen en España.
  • Certificado de capacidad matrimonial emitido por el Consulado del país de origen en España.
  • En caso de estar divorciado, certificado del matrimonio anterior con la anotación marginal de divorcio o sentencia de divorcio debidamente apostillada (o legalizada) y traducida.
  • En caso de ser viudo, certificado del primer matrimonio y certificado de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • Certificado médico en caso de que alguno de los contrayentes estuviese afectado por deficiencias o anomalías psíquicas.

3. En caso de ser asilados o refugiados:

–     Deberá aportar certificado de la Dirección General de la Policía o del ACNUR o Cruz Roja Española con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de su condición de tales.

Todos estos documentos deberán ser:

Legalizados:

  • Apostillados con la Apostilla de La Haya (si los documentos han sido expedidos por un país firmante del Convenio de la Haya, como Marruecos).
  • Legalizados (si no es país firmante del Convenio) por el Ministerio de Exteriores y por el Consulado de España.

Traducidos:

  • Traducidos al español por un traductor jurado nombrado por el MAEC de España.

Una vez reunidos todos los documentos, sus legalizaciones y traducciones correspondientes, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y, por tanto, tendrá derecho a residir en España en régimen de comunitario.

Para más información haz click aquí.

En Al-Magreb podemos ayudarte con todos los trámites necesarios para contraer matrimonio en España. No dudes en contactarnos para solicitar presupuesto o acércate a nuestra oficina para solicitar cualquier información.

¿Qué documentos necesito traducir para presentar mi solicitud de nacionalidad española?

Una vez transcurrido el periodo de residencia legal exigido y tras haber realizado y superado los exámenes de nacionalidad (examen DELE y CCSE si procede), el interesado deberá presentar la traducción de los documentos que enumeramos más adelante para tramitar su Nacionalidad Española, mediante el nuevo proceso de solicitud que os explicamos en nuestro otro artículo publicado en este blog ‘Novedades en la solicitud de nacionalidad española por residencia‘.

Tras obtener los correspondientes certificados, los solicitantes deberán presentar una serie de documentación que deberá ser traducida al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud en caso de que los documentos del solicitante sean emitidos por un país cuya lengua oficial no sea el castellano y deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Traducción jurada por un traductor jurado nombrado en España

Dicha traducción debe ser realizada por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Cualquier otra traducción efectuada por un traductor no jurado o que no haya sido nombrado en España, no será válida en las oficinas de extranjería de España.

2. ¿Cómo saber si el traductor es jurado o no?

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España dispone en su web de un listado oficial de todos los traductores jurados nombrados en España, por lo que podrás consultar si el traductor que efectuará tus traducciones ha sido nombrado por este Ministerio o no.

3. ¿Qué documentación tendré que traducir y cual no?

Los documentos expedidos en España y en castellano, evidentemente, no deberán ser traducidos. En cambio, sí debemos traducir los siguientes:

Caso 1. Si el solicitante es soltero y mayor de edad:

  • Partida de nacimiento: El interesado deberá presentar la copia literal del acta de nacimiento y podrá solicitarla en su país de nacimiento o donde haya sido inscrito. Cabe recordar que deberá presentar la copia literal y no el extracto, ya que en la copia literal figura toda la información del nacimiento y las anotaciones marginales de forma completa. En caso de haber nacido en Marruecos, el documento que se debe solicitar es: نسخة  كاملة من رسم الولادة  o copie intégrale de l’acte de naissance.
  • Certificado de antecedentes penales: Recuerda que los antecedentes penales suelen tener una validez de 3 meses (como es el caso de Marruecos).

Caso 2. Si solicitante está casado, es mayor de edad y/o tiene hijos menores de 18 años:

  • Partida de nacimiento (copia literal).
  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Certificado de matrimonio en el país extranjero.
  • Partida de nacimiento (copia literal) de cada hijo menor.

4. Apostilla de la Haya y legalizaciones

Es importante tener en cuenta que todo documento público extranjero debe ser previamente legalizado por vía diplomática para que sea válido en España, salvo que exista algún Convenio establecido de exención de legalización (por ejemplo, el Convenido de la Apostilla de la Haya).

En cualquier caso, tanto la Apostilla de la Haya como los sellos de las legalizaciones que figuren en los documentos, también deberán ser traducidos por el traductor jurado, por lo que es importante solicitar dicho trámite en el momento en el que se expida el documento a presentar.

Este documento en árabe es conocido como الأبوستيل o Apostille en francés.

5. Casos específicos

Se pueden dar otros casos en los que se podrá requerir otra documentación adicional a la citada anteriormente, como es el caso de solicitantes menores de edad, refugiados, personas en régimen de tutela y viudos, entre otros casos.

En el caso de los solicitantes que acrediten ser analfabetos para obtener la exención de los exámenes de nacionalidad, estos deberán presentar un “certificado de no escolarización o analfabetismo” y deberá ser traducido y debidamente legalizado o apostillado.

Así mismo, el interesado podrá aportar al expediente documentación adicional y complementaria que pueda beneficiarle. En caso de que esta documentación haya sido expedida en otra lengua, deberá ser traducida al igual que en los anteriores casos.

IMPORTANTE

  • Recuerda que, antes de presentar la solicitud de nacionalidad y de traducir y legalizar los documentos, deberás haber superado los exámenes anteriormente citados y haber obtenido los correspondientes certificados.
  • Las traducciones efectuadas por traductores no jurados (o traductores nombrados en Marruecos) no serán válidas en la Oficina de Extranjería.
  • Si tu documento ha sido expedido en un país firmante del Convenio de la Haya, deberás solicitar la Apostilla (documento que certifica la autenticidad de las firmas contenidas en los documentos públicos que expide un país que pertenezca al Convenio de La Haya) y traducirla junto con el documento.
  • Si tu documento ha sido expedido por un país no firmante del Convenio de la Haya, deberás legalizarlo ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Consulado General de España del país de origen.
  • Desde el 14 de agosto de 2016, Marruecos se ha incorporado al Convenio de Apostilla de la Haya. Ahora, los documentos públicos marroquíes sólo requieren de la expedición de dicha Apostilla para que sean autenticados y válidos en España.
  • Es muy importante tener en cuenta la vigencia de los documentos. Hay que evitar que nos caduquen y nos venzan los plazos de los documentos a presentar, ya que un documento caducado puede ocasionar problemas y ralentizar todo el trámite.

El trámite de nacionalidad es uno de los más importantes para cualquier extranjero y en Al-Magreb podemos asesorarte durante todo el proceso de tu solicitud. Nuestros abogados se encargarán de que presentes tu expediente de forma correcta y sin contratiempos y nuestros traductores, nombrados por el MAEC de España, efectuarán tus traducciones con la correspondiente certificación para que sean admitidas en todas las administraciones españolas.

La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior. La ciudadanía de la Unión confiere el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación.

Junto con los tratados, el principal instrumento normativo de derecho comunitario para regular la libre circulación es el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que entró en vigor el pasado 9 de diciembre.

Mediante el presente real decreto se incorpora al derecho español el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

¿A qué se debe la transposición de esta Directiva europea al Derecho español?

Fundamentalmente, a la necesidad de incluir el concepto de ‘familia extensa’ que antes estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

La Directiva considera que para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva, no ya como un derecho de estos familiares, si no como un derecho derivado del ciudadano de la Unión que debe poder convivir en el país del que es nacional junto con la familia que esté a su cargo y su pareja.

Así se establece en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida, considerando que el derecho de estos ‘otros miembros de la familia’ nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y ‘no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países‘.

Por tanto, la facilitación de la residencia de la llamada familia extensa responde a la necesidad de evitar un menoscabo de la libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.

¿Quiénes conforman la llamada ‘familia extensa’?

Recordemos que antes de la reforma, podía obtener la residencia en régimen comunitario  la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o en el EEE, los descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces, así como a sus ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Pues bien, tras la reforma que establece el concepto de familia extensa, se incluye  como «otros miembros de la familia» a los familiares que se encuentren en alguna de estas circunstancias:

  • Cualquier otro miembro de la familia (primos, tíos, abuelos, nietos, sobrinos…) cualquiera que sea su nacionalidad, que estén a su cargo o vivan con el/la ciudadano/a de la Unión y los que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario hacerse cargo de su cuidado personal.
  • La pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, se deberán aportar una serie de documentos según cada caso:

En el caso de la pareja asimilada a la de hecho, se deberá probar la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la UE o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE y el tiempo de convivencia, pero, ¿qué se entiende por pareja estable?, esta cuestión queda también resuelta en el texto normativo, pues se entenderá que una pareja es estable a aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá que existe ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Para el resto de familiares que se incluyen en el concepto de familia extensa (primos, tíos, abuelos, nietos, sobrinos…), se va a establecer el deber de acreditar el parentesco, la dependencia económica o física, si fuera el caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se va a entender acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Además, se deberá demostrar que el/la ciudadano/a español/a dispone de suficientes medios económicos que puedan hacer frente a esa dependencia.

¿Qué se entiende por ‘estar a cargo’?

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como para el Tribunal Supremo Español, la calidad de miembro de la familia ‘a cargo‘ se deriva de una situación caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.

Para determinar si un familiar está o no a cargo, el Estado miembro debe apreciar si a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de hacer frente a las necesidades básicas. La ayuda económica debe darse en el Estado de procedencia del familiar en el momento de la solicitud.

En conclusión

España venía incumpliendo las exigencias comunitarias en esta materia al no  incorporar esta disposición incluida en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

La modificación del RD 240/2007 incorporó novedades importantes. La extensión en su aplicación a otros familiares no incluidos hasta ahora, favorecerá la unidad de la familia y como ya hemos comentado, responde a la necesidad de hacer efectivos los derechos y libertades de todo ciudadano comunitario, ya que de otro modo, teniendo familia a su cargo en otro país dependiendo física o económicamente, difícilmente pueden llevar a cabo sus proyectos de vida.

Esa idea de ‘unidad de la familia‘ echaba en falta hasta ahora a las parejas de hecho. Antes de la reforma ya se incluía a las parejas de hecho inscritas en registros públicos y como es lógico a los cónyuges, pero la realidad se ha impuesto y se ha dotado de sensatez a la normativa para ser más coherente con los cambios en la sociedad. Era cuestión de tiempo que se incluyeran a las parejas de hecho no registradas que mantengan una relación estable y con (relativa) duración en el tiempo.

Otra novedad es que los miembros de la familia extensa, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa, contarán con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no con una autorización de residencia y trabajo de régimen general, como hasta entonces.

¿Y qué supone ser considerado como familiar de ciudadano de la Unión?

La primera consecuencia, como ya hemos indicado, es la normativa aplicable. No se les aplicará el  régimen general de extranjería, si no el Real Decreto que aquí analizamos, que regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y del EEE y de los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él.

Esto implica el derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español (cumpliendo las formalidades previstas y con las limitaciones establecidas), así como el derecho a trabajar por cuenta propia o ajena, a prestar servicios o estudiar, en las mismas condiciones que los españoles y sin necesidad de autorización para tales fines.

En definitiva, la reforma del régimen comunitario ha sido una de las más importantes en materia de Extranjería de los últimos años al introducir un concepto de familia más amplio, utilizando criterios con bastante margen de interpretación y que da cabida a nuevos supuestos de reagrupación familiar.

DICCIONARIOS PARA TRADUCTORES DE ÁRABE

Uno de los principales problemas a los que nos enfrentamos los traductores de árabe son los escasos recursos con los que contamos para realizar nuestras traducciones. Existen escasos diccionarios especializados, tanto en papel como online. No sólo basta con encontrar la palabra que buscamos y su significado, sino que también se nos plantea el problema del dominio de las colocaciones, unidades fraseológicas y demás expresiones idiomáticas que no solemos encontrar en los diccionarios.

A pesar de todo esto, contamos con algunos recursos que nos pueden brindar una pequeña ayuda. A continuación, citamos algunos de los diccionarios, bases terminológicas y motores de búsqueda que nos pueden servir para efectuar nuestras traducciones. Si bien quizás no sean suficientes para un profesional, al menos sí son útiles para estudiantes o traductores que se inicien en la profesión.

Diccionarios online

ALMAANY

Diccionario multilingüe con varias combinaciones con árabe.

WORDREFERENCE

Diccionario multilingüe con foros donde preguntar dudas.

Ventajas: muestra  ejemplos.

Desventaja: sólo permite búsquedas con la combinación inglés-árabe.

AL-QATRA

Diccionario dirigido principalmente a estudiantes hispanohablantes de árabe. Incluye pronunciación, algunos ejemplos y colocaciones.

DICTS

Diccionario multilingüe bastante básico.

Diccionarios contextuales

REVERSO CONTEXT

Motor de búsqueda de traducciones en contexto a partir de ejemplos de uso y muchas más utilidades. Dispone de varias combinaciones lingüísticas.

GLOSBE

No es un diccionario en sí sino un motor de búsqueda que recoge las traducciones que realizan los traductores de la ONU. La desventaja que presenta es que el término que nos muestra puede tener su original en cualquiera de las 6 lenguas oficiales por lo que si queremos saber cuál es el término original, deberemos consultarlo en este enlace: http://conf-dts1.unog.ch/

CONTEXT

Diccionario y buscador contextual multilingüe. Los ejemplos que nos ofrecen están tomados de textos traducidos.

BAB.LA

Diccionario básico que solo ofrece la combinación inglés-árabe.

Bases de datos terminológicas

UNTERM (The United Nations Terminology Database)

Base de datos terminológica que recopila entradas técnicas o especializadas en las seis lenguas oficiales de Naciones Unidas.

AGROVOC

Tesauro multilingüe que contiene más de 40.000 entradas relacionadas con la agricultura, piscicultura, alimentación y medioambiente.

IATE (InterActive Terminology for Europe)

Base de datos terminológica de la Unión Europea que contiene alrededor de 1.4 millones de entradas.

IMF Terminology

Glosarios terminológicos del Fondo Monetario Internacional (FMI).

TERMITE

Base de datos terminológica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Diccionarios en papel

  • Julio Cortés. (1996). Diccionario de árabe culto moderno: árabe-español. Madrid: Editorial Gredos. Es el diccionario que todos está en las bibliotecas de todo traductor de árabe.
  • Federico Corriente – Ahmed-Salem Ould Mohamed-Baba. (2009). Diccionario avanzado árabe: español-árabe. Herder. Otro diccionario fundamental para los traductores de árabe.
  • Manuel C. Feria García(2006) Diccionario de términos jurídicos árabe-español. Barcelona: Ariel, (414 páginas). Sobre todo se centra en la terminología que se usa en el código de la familia marroquí.
  • Abdellatif A. El Ghazouani. (2006) Diccionario jurídico español/árabe. Granada: Editorial Comares, (195páginas). Otro buen diccionario jurídico. Muy útil para estudiantes y recién iniciados en la profesión de la traducción jurada.
  • Ziyad M. Gogazeh y Ahmad H. Al-Afif. Manual de Traducción Jurídica árabe-español. Sevilla: ArCiBel Editores. Contiene ejemplos de textos jurídicos en árabe y español con su traducción.
  • Felipe Maillo Salgado. (2006). Diccionario de Derecho Islámico. Muy útil para los estudiosos del derecho, así como para arabistas e islamólogos.
  • Tim Buckwalter and Dilworth Parkinson. A Frequency Dictionary of Arabic: Core Vocabulary for Learners. Routledge. Diccionario de frecuencias en inglés.

¿Conoces algún otro diccionario de utilidad? ¡Escríbemos!